Los Estados generales, que fueron el paso previo a la creación de la Asamblea Nacional Constituyente Francesa de 1789, se reunieron en Versalles el 5 de mayo del citado año. Las delegaciones que representaban a los estamentos privilegiados de la sociedad francesa rechazaron los métodos de votación presentados.
Debido a persecuciones por parte de la Corte, la Asamblea se retiró de las deliberaciones y realizó el 20 de junio el denominado “Juramento del Campo de Pelota”, por el que se comprometía a no disolverse hasta que hubiera redactado una constitución para Francia.
Los revolucionarios fundaron en Versalles una sociedad política a la moda inglesa, popularmente conocida como el Club de los Jacobinos.
El rey ordenó a la nobleza y al clero que se unieran a la autoproclamada Asamblea Nacional Constituyente.
El pueblo de París respondió con la insurrección ante estos actos de provocación; los disturbios comenzaron el 12 de julio, y las multitudes asaltaron y tomaron La Bastilla, la prisión real que simbolizaba el despotismo de los Borbones, el 14 de julio.
Incluye la Declaración universal de los derechos del hombre, la Declaración de los derechos del niño y la Declaración universal de los derechos del animal.
La importancia histórica de “La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano” radica en remediar la situación de menosprecio por los derechos de los desprotegidos. Hasta ese histórico 3 de septiembre de 1789, ningún pueblo, representado por cualquiera de sus instituciones, había caído en la cuenta de la necesidad de incluir en su texto constitucional un llamado hecho a toda la humanidad, donde unos “principios simples e incontestables”, según reza la advertencia que antecede al articulado, sirvan de guía para el respeto al ser humano.
A pesar de todos los reparos hechos a la formulación de algunos de los principios de la Declaración, no puede desconocerse que dicho documento es uno de los más importantes en la historia de la humanidad.
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Incluye la Declaración universal de los derechos del hombre, la Declaración de los derechos del niño y la Declaración universal de los derechos del animal.
La importancia histórica de “La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano” radica en remediar la situación de menosprecio por los derechos de los desprotegidos. Hasta ese histórico 3 de septiembre de 1789, ningún pueblo, representado por cualquiera de sus instituciones, había caído en la cuenta de la necesidad de incluir en su texto constitucional un llamado hecho a toda la humanidad, donde unos “principios simples e incontestables”, según reza la advertencia que antecede al articulado, sirvan de guía para el respeto al ser humano.
Sin embargo, algunos autores encuentran fallas, contradicciones y carencias en “La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano”. Por ejemplo, Erskine May, en su obra La democracia en Europa, señala que “[...] la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano fue ociosa, vana y peligrosa, pues muchos de sus principios estuvieron desde siempre en la conciencia jurídica de los pueblos, y, si los gobiernos no los practicaron, tampoco lo hicieron los revolucionarios franceses”.
Destaca dicho autor, en lo referente a la igualdad de derechos, que si bien es cierta tratándose de los esenciales, y que, además, ya habían sido proclamados por el cristianismo, no lo es respecto de los adquiridos.
Otras objeciones de May señalan que el artículo 2.º desconoce muchos otros fines de la sociedad política. El artículo 3.º debería empezar por definir a la nación, y al no reconocer más autoridad que la que emana de ésta, olvida, por un lado, el origen de la autoridad, y, conduce, de otro, a la más espantosa tiranía respecto de muchas instituciones anteriores y superiores a la nación, como la familia y la iglesia.
Según Palma, otro autor que hace objeciones al documento de la Asamblea Nacional Constituyente, el artículo 4.º da a la libertad un concepto puramente negativo, y por tanto, incompleto. El artículo 5.º sanciona la opresión de la ley, así como el 7.º, en contradicción con el principio de la resistencia a la opresión, declarado como derecho individual ilimitado en el artículo 1.º. De ejercitar todos los ciudadanos el derecho que personalmente (el énfasis es de Palma) les otorgan los artículos 6.º y 14.º, todo gobierno sería imposible.
A pesar de todos los reparos hechos a la formulación de algunos de los principios de la Declaración, no puede desconocerse que dicho documento es uno de los más importantes en la historia de la humanidad.
Tabla de contenido
- Reseña biográfica
- Reseña de la obra
- Prólogo
- Derechos del hombre: el legado francés
- “Los derechos del hombre y del ciudadano” en Colombia
- Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano
- Declaración Universal de los Derechos del Hombre, Aprobada el 10 de diciembre de 1948 en el Palaix de Chaillot, en París, y adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
- Declaración de los Derechos del Niño
- Declaración Universal de los Derechos del Animal